Competencia y funciones del Jurado de Expropiación de Galicia

La expropiación forzosa es una garantía constitucional del derecho de la propiedad privada en la medida en que se asegura una justa compensación económica a quien, en interés social o bien por razones de utilidad pública, se priva de sus bienes o derechos de contenido patrimonial, siendo además un instrumento fundamental puesto a disposición de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines de ordenación territorial y la conformación a las necesidades crecientes de justicia social.

El Jurado de Expropiación de Galicia es el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

El Jurado de Expropiación de Galicia actúa, en el cumplimiento de sus funciones, con plena autonomía funcional y sin estar sometido a instrucciones jerárquicas.

Son funciones del Jurado, entre otras, las de la fijación del justiprecio en los procedimientos de expropiación por ministerio de la ley o expropiaciones rogadas.

Las resoluciones del Jurado se adoptarán en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la entrada en el registro del expediente completo.

La independencia del Jurado permite que el justiprecio de una parcela se determine al margen de lo que pueda ofrecerle el ayuntamiento a un propietario.

El artículo 18.2 del DECRETO 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, regula los supuestos de expropiaciones rogadas o por ministerio de la ley:

  1. En los supuestos de expropiación por ministerio de la ley, el procedimiento ante el Jurado de Expropiación se iniciará, previa remisión del expediente por las personas interesadas, las cuales, cuando sean sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o sin estar obligados, opten por esta vía, deberán remitir el expediente completo a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, mediante la presentación del formulario normalizado aprobado por orden de la consellería a la que esté adscrito el Jurado de Expropiación de Galicia.

Los acuerdos del Jurado ponen fin a la vía administrativa. Frente a ellos se podrá interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Enlace al DECRETO 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.

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